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EXTRACTO:

EL JUZGADO DE LETRAS,  GARANTIA  Y  FAMILIA DE PICHILEMU, EN CAUSA RIT C-73-2017, CARATULADA  “GUTIERREZ /BARRERA”, ORDENí“ NOTIFICAR AL DEMANDADO DON VICTOR ANDRí‰S BARRERA AMIGO. C.I. NRO 6.211.747-8, CHILENO, CASADO SE DESCONOCE  PROFESION, CON DOMICILIO DESCONOCIDO, DE ACCION DE DIVORCIO POR CULPA  INTERPUESTA POR SU CONYUGE DOí‘A MARIA EUGENIA GUTIí‰RREZ STEARS, C.I. NRO. 8.609.502-5, EN LA CUAL INDICA QUE CONTRAJO MATRIMONIO CON EL DEMANDADO CON FECHA 18 DE ABRIL DE 1996, EL QUE FUE CELEBRADO EN LA CIRCUNSCRIPCION DE SAN BERNARDO, DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION, INSCRITO BAJO EL NUMERO 507 DEL REGISTRO DE MATRIMONIO CORRESPONDIENTE AL Aí‘O 1996, DONDE EL REGIMEN MATRIMONIAL PACTADO FUE EL DE SEPARACION TOTAL DE BIENES, MANIFIESTA DE QUE DE DICHA UNION NACIO UNA HIJA, ANDREA EUGENIA TERESA BARRERA GUTIERREZ, DE ACTUALES 18 Aí‘OS DE EDAD, AGREGA QUE LA SEPARACION SE PRODUJO EL DIA 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2009 POR LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA CAUSA RIT 9-DEL 2001 DEL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTA CRUZ FUNDAMENTA LA CAUSAL DEL DIVORCIO POR CULPA EN LA CONTENIDA EN EL ARTICULO 54 NRO. 3 DE LA LEY 19.947, POR LO QUE SE SOLICITA SE DECRETE EL DIVORCIO POR CULPA, ORDENANDO LAS SUBINSCRIPCIONES CORRESPONDIENTES. EL JUZGADO DE LETRAS,   GARANTIA  Y FAMILIA  DE PICHILEMU, MEDIANTE RESOLUCION DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017 PROVEE LA DEMANDA; EN LO PRINCIPAL: CITA A LAS PARTES A AUDIENCIA PREPARATORIA  DE JUICIO , EN LA CUAL ESTABLECE COMO FECHA DE AUDIENCIA PREPARATORIA, AREALIZARSE EL DIA MIERCOLES 26 DE JULIO DE 2017, A LAS 10.00 HORAS, DEBIENDO COMPARACER LAS PARTES PREVIAMENTE A LAS 9:45 HORAS, DEL DIA SEí‘ALADO, CON EL OBJETO DE ENTREVISTARSE CON EL CONSEJERO TECNICO DE DICHO TRIBUNAL, A FIN DE QUE SE EVALíšEN A LAS PARTES PARA LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN ART.5° DE LA LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA. LAS PARTES DEBERAN COMPARACER PERSONALMENTE, SIN PERJUICIO DE SU DERECHO DE SER ASISTIDO POR EL ABOGADO QUE DESIGNEN, APERCIBIí‰NDOLES  QUE LAS AUDIENCIAS SE LLEVARíN A CABO CON LA PARTE QUE ASISTA, AFECTíNDOLES TODAS LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN EN ELLAS. LAS PARTES PODRíN DETERMINAR LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES O PERICIALES QUE DEBERAN RENDIR AL TENOR DE LA PROPUESTA Y DISPONER LA PRACTICA DE LAS OTRAS QUE ESTIME NECESARIAS PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO; COMO ASIMISMO, PRESENTAR LA PRUEBA QUE SEA POSIBLE RENDIR EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA. LA PARTE DEMANDADA DEBERA COMPARECER  PATROCINADO POR ABOGADO HABILITADO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION Y  REPRESENTADA POR PERSONA LEGALMENTE HABILITADA PARA ACTUAR EN JUICIO. EN CASO QUE CAREZCA DE RECURSOS ECONOMICOS PARA PAGAR LOS HONORARIOS DE UN ABOGADO PARTICULAR, PODRA CONCURRIR A LA CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE PICHILEMU A SOLICITAR ASESORIA Y REPRESENTACION GRATUITA DESIGNANDOLE PARA TALES AFECTOS AL ABOGADO JUAN PABLO POBLETE MALDONADO, SIENDO DE CARGO DE LA PARTE DEMANDADA PONERSE EN CONTACTO CON DICHO PROFESIONAL. AL PRIMER OTROSI: TENGASE PRESENTE LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS SEí‘ALADOS. ACOMPAí‘ESE EN LA AUDIENCIA QUE CORRESPONDA. AL TERCER OTROSI: ESTESE A LO RESUELTO AL CUARTO OTROSI: TENGASE PRESENTE PATROCINIO Y PODER Y COMO SE PIDE A LA FORMA DE NOTIFICACION. AL QUINTO OTROSI: TENIENDO PRESENTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13 DE LA LEY 19.968. EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y LA EXISTENCIA EN SITFA DEM LAS CAUSAS C-86 -2015 Y C-74 -2014 DE ESTE TRIBUNAL Y LA CAUSA     C-243-2012 DEL UZGADO DE FAMILIA DE SAN BERNARDO EN LAS CUALES LAS NOTIFICACIONES AL DEMANDADO HAN SIDO INFRUCTUOSAS. SE RESUELVE, COMO SE PIDE, NOTIFíQUESE AL DEMANDADO LA DEMANDA Y LA PRESENTE RESOLUCION MEDIANTE TRES AVISOS EN UN DIARIO DE CIRCULACION NACIONAL A ELECCION DE LA PARTE DEMANDANTE Y UN AVISO EN EL DIARIO OFICIAL EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 54 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. POSTERIORMENTE EL JUZGADO YA INDIVIDUALIZADO, CON FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017, REPROGRAMA LA FECHA DE AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO PARA EL DIA MIERCOLES 13 DE DICIEMBRE A LAS 10:00 HORAS.

 

SECRETARIA(S).

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